TÍTULO XII
CONTINGENCIA
Plan de Contingencia
Artículo 164. Todas las fases del proceso electoral que sean automatizadas de conformidad con la presente Ley, contarán con un Plan de Contingencia que propenderá a la utilización de mecanismos tecnológicos o automatizados. El uso de mecanismos manuales en los planes de contingencia será excepcional y se aplicarán sólo en aquellos casos en que no puedan aplicarse mecanismos tecnológicos o automatizados.
Establecimiento del Plan de Contingencia
Artículo 165. Los planes de contingencia para cada proceso electoral y sus fases serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante Reglamento.
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