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Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO XVI

ELECTORES Y ELECTORAS CON DISCAPACIDAD

Derechos de los electores y electoras con discapacidad

Artículo 187. El Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados y subalternos garantizarán a los electores y las electoras con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos políticos, sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

Datos del elector y la electora con discapacidad

Artículo 188. Los datos del elector y de la electora con discapacidad inscrito o inscrita en el Registro Electoral deberán contener adicionalmente la indicación de la condición del elector y de la electora con necesidades especiales, a los fines de la adecuación de los espacios físicos e instrumentos electorales de los mismos en las mesas electorales.

Instrumentos de votación para personas con discapacidad

Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral propenderá a que en el diseño de los instrumentos de votación se garantice la accesibilidad de los electores y las electoras con discapacidad, de tal modo que éstos y éstas puedan ejercer su derecho al sufragio sin intermediación alguna.

Campañas divulgativas para electores y electoras con discapacidad

Artículo 190. El Consejo Nacional Electoral garantizará que las campañas divulgativas y educativas sean elaboradas garantizando el acceso a las mismas por parte de los electores y las electoras con discapacidad. En este sentido deberá incorporar traducción simultánea del mensaje a lenguaje de señas a los mensajes audiovisuales, así como la elaboración del material informativo de las opciones electorales en diseños de lectura Braille.


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