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27 de octubre de 2003
RESOLUCIÓN DEL CNE N° 031027-710, DE FECHA 27-10-2003
 

                                         REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                                                   CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 031027-710

Caracas, 27 de octubre de 2003

193° y 144°

 

 

 

El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1, 4 y 22 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en general, con las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 175, de fecha 26 de septiembre de 2003;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 19 y siguientes de  las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular el procedimiento de recolección de firmas, como fórmula ineludible para hacer efectiva la iniciativa popular a que se contrae el derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye por su propia naturaleza un procedimiento de carácter público, en el cual la ciudadanía expresa, en forma clara y ante todos, su aspiración a que la permanencia de un funcionario público en el cargo popular para el cual fue electo, sea sometida a la consulta del pueblo en el correspondiente referendo revocatorio.

 

CONSIDERANDO

 

Que a tenor del artículo 2 de la Constitución, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico, entre otros, el pluralismo político, valor constitucional fundamental que garantiza en el plano social y comunitario la natural coexistencia de distintas tendencias y aspiraciones políticas y el derecho de éstas a recibir tanto de los órganos públicos como de los sectores privados un tratamiento de igual dignidad política; 

 

CONSIDERANDO

 

Que elemento esencial de los derechos constitucionales de naturaleza política es no sólo que su titularidad sea reconocida a todos, como consecuencia elemental de la naturaleza democrática de nuestro Estado, sino que asimismo se garantice su goce y ejercicio pacífico, sin ilegítimos sobresaltos o la exposición a presiones indebidas capaces de torcer la genuina expresión de la voluntad popular de acuerdo a las íntimas convicciones de cada uno de los ciudadanos, emanadas de personas o instituciones que tanto en el ámbito público como en el privado cuenten con personal bajo sus órdenes o bajo su radio de influencia; 

 

CONSIDERANDO

 

Que como es conocimiento de todos, este Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones Nros. 031015-528  y 031015-529, ambas de fecha 15/10/2003, ante las distintas participaciones de inicio de procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, ha fijado como fechas para la recolección de firmas los períodos comprendidos, por una parte, entre 21 de Noviembre y el 24 de Noviembre del presente año y por otra parte, entre 28 de Noviembre y 01 de Diciembre del presente año.

 

 

RESUELVE

 

1)       El Consejo Nacional Electoral exhorta tanto a los organismos del sector público, en cualquiera de los niveles político territoriales de gobierno (nacional, estadal y municipal) como a los organismos privados que cuenten con personal a su servicio, abstenerse de poner en práctica cualquier medida directa o indirecta que busque influir o impida el libre ejercicio y goce pacífico del derecho constitucional a la participación política involucrado en cada una de las fases procedimentales del referendo revocatorio, regulado mediante las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

 

2)       Se advierte que el Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, con fundamento en el último aparte del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, tramitará y sustanciará cualquier denuncia formulada por ciudadanos o ciudadanas que evidencie la comisión de ilícitos electorales administrativos consistentes  en presiones o manipulaciones indebidas que pongan en riesgo el ejercicio libre y pacífico del derecho al referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución.

 

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 27 de octubre de 2003.

 

Comuníquese y publíquese,

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

EZEQUIEL ZAMORA                            JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ

  VICEPRESIDENTE                         RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

 

 

 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ                   SOBELLA MEJIAS LIZZETT

RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL            RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

 

 

 

WILLIAM PACHECO MEDINA

SECRETARIO GENERAL