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17 de febrero de 2017
CNE facilita proceso para la declaración de defunciones
* Para realizar la declaración de defunciones sólo se requiere el certificado de defunción y cédula de identidad del fallecido

*Las actas de defunción deben ser valoradas única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo la resolución número 161219-274, cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.

La resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el “certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.

En este sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.

Actas de defunción son documentos demostrativos

Dada la aprobación de esta resolución, en Gaceta Oficial se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.

Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.

El Poder Electoral se esfuerza por garantizar, a través de sus oficinas o unidades de Registro Civil, la inscripción inmediata y oportuna de los actos correspondientes al estado civil de las ciudadanas y los ciudadanos, cumpliendo con los principios de simplificación administrativa para la eficacia, celeridad y accesibilidad al servicio.